DOCENCIA DE LA
LENGUA DE SEÑAS CHILENA

COMUNICADO DE SUMA IMPORTANCIA SOBRE LA DOCENCIA DE LA LENGUA DE SEÑAS CHILENA

A todas las instituciones educativas, organismos públicos y privados, empresas y ciudadanía en general. Junto con saludar cordialmente, informamos con suma seriedad y responsabilidad sobre una situación ética que afecta gravemente a la comunidad sorda: personas oyentes están realizando cursos, talleres y capacitaciones en Lengua de Señas Chilena (LSCh) sin contar con la formación, el aval ni el vínculo legítimo con la comunidad sorda. 

 

La Lengua de Señas Chilena es una Lengua Natural, Originaria y Patrimonio Intangible de las Personas Sordas, y su enseñanza ha sido reconocida y resguardada históricamente por las propias comunidades sordas en Chile. En este contexto, la Docencia de la LSCh debe ser ejercida, ética y legítimamente, por personas sordas calificadas, es decir, Instructores o Facilitadores Sordos de la Lengua de Señas Chilena

 

Cuando una persona oyente ---particulamente un interprete --- realiza cursos de enseñanza de manera autónoma y sin colaboración directa con una persona sorda, incurre en una grave falta ética, profersional y cultural. Esta práctica representa una falta de respeto hacia toda la comunidad sorda, sus instituciones, instructores y el cuerpo profesional de intérpretes y facilitadores de la comunicación. 

 

Esta posición se encuentra espaldada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidos, ratidicada por el Estado de Chile, y por la Ley N.° 20.422, que en su artículo 26 bis reconoce la Lengua de Señas Chilena como La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.

 

Por lo tanto, hacemos un llamado público y enfático a respetar lo siguiente: 

  • La docencia de la Lengua de Señas Chilena debe ser liderada por una persona sorda. 

  • Las personas oyentes pueden colaborar como intérpretes o asistentes cuando sea requerido por el instructor/a sordo/a.

  • Se excluyen de esta norma las capacitaciones especializadas orientadas a la formación de intérpretes o investigaciones académicas, siempre que sean conducidas por profesionales acreditados y en colaboración con la comunidad sorda. 

 

La Lengua de Señas Chilena no solo es una herramienta de comunicación: es parte fundamental de la identidad, cultura y derechos lingüísticos de las personas sordas. Por lo tanto, exigimos el respeto de su enseñanza, difusión y uso, y solicitamos su colaboración para difundir este comunicado y prevenir prácticas indebidas que afecten a nuestra comunidad. 

Atentamente. 
Fundación Lengua de Señas Chilena, Lengua Natural, Originaria y Patrimonio Intangible de las Personas Sordas.